La presente Ley para la importación y control de la calidad de agroquímicos, exime del pago de impuestos ad-valorem y de ventas de las sobretasas y de cualquier otro gravamen establecido en la legislación común la maquinaria agrícola, las herramientas y los implementos agrícolas, así como también los insumos necesarios para la producción agropecuaria y las materias primas necesarias para su elaboración. Las exoneraciones a que se refiere la Ley se concederán siempre que no exista producción nacional o regional, en condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega.; Con el propósito de asegurar la calidad y el uso de los agroquímicos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería estará obligado a efectuar controles periódicos sobre la calidad de estos productos en las fábricas y casas distribuidoras, en las que tomarán las muestras necesarias para remitirlas al laboratorio de control de calidad. Este Ministerio también tendrá a su cargo el control de la toxicidad crónica y de su efecto en la salud de las personas y del ambiente. No se podrá registrar ningún producto sin que se hayan practicado estos análisis.
Ley Nº 7017-C ─ Ley para la importación y control de la calidad de agroquímicos.