Decreto Nº 3.395/96 - Reglamentación de los generadores de emisiones gaseosas.
El presente Decreto se aplica a todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en especial los establecimientos industriales según la definición de la Ley N° 11.459. Queda establecido que todos los generadores comprendidos en esta Ley, que viertan a la atmósfera efluentes gaseosos, deberán solicitar ante la Secretaría de Política Ambiental un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera.