El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley provincial Nº 1.173, a través de la cual fue establecido un sistema de protección de la salud humana y de los ecosistemas en lo referente al uso de agroquímicos. El artículo 2º del Decreto contiene una lista de sustancias que deberán entenderse como agroquímicos. El Departamento de Sanidad Vegetal será el encargado de habilitar y actualizar los siguientes registros: a) de personas físicas o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 1.173; b) de productos agroquímicos autorizados; c) de apicultores con apiarios ubicados dentro del territorio provincial. El artículo 14 establece los requisitos que deberán cumplir los locales comerciales que estén destinados al expendio y distribución de agroquímicos.
Decreto Nº 618/90 - Reglamenta la Ley Nº 1.173, que determina un sistema de protección de la salud humana y de los ecosistemas y optimiza la utilización de agroquímicos.