LEX-FAOC094556

Decreto Nº 1.449 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 135 de 1961.

El presente Decreto dispone que para los efectos del artículo 56 de la Ley Nº 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas en el presente Decreto. En relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a: 1) no incorporar en las aguas, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios, o cualquier sustancia tóxica, o lavar en ellas utensilios, empaques o envases que los contengan o hayan contenido; 2) observar las normas que establezcan para proteger la calidad de los recursos, en materia de aplicación de productos agroquímicos; 3) no provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su lechos o cauce como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por permiso o concesión, o de la violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso.

Regional Info

Country: 

Colombia

Language (ISO Code): 

COL
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Policy Type: 

Framework

Scale: 

Regional
Temporal Info

Date - Final Text: 

27/06/1977