La presente Resolución introduce restricciones y normas de precaución en la aplicación de productos fitosanitarios en cultivos próximos a corrientes naturales y fuentes de agua, con el fin de minimizar cualquier posible impacto sobre el ambiente, la salud humana y animal. En particular, prohíbe: a) la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua o fuentes superficiales; b) la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales; c) el llenado con agua de las maquinarias de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales.
Resolución S/n - Restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios, cuando la misma se realice en cultivos próximos a corrientes naturales de agua o fuentes de agua superficiales.