LEX-FAOC099133

Ley Nº 81 - Ley del Medio Ambiente.

La presente Ley consta de 14 títulos, 163 artículos, 2 disposiciones transitorias, 4 especiales y 3 finales. INDICE: Denominación, principios, conceptos básicos y objetivos (I); Marco institucional (II); Instrumentos de la política y la gestión ambiental (III); Comercio y medio ambiente (IV); Disposición común a los títulos VI y XIV (V); Esferas específicas de protección del medio ambiente (VI); Recursos energéticos (VII); Desastres naturales u otros tipos de catástrofes (VIII); Normas relativas a la agricultura sostenible (IX); Uso sostenible de los recursos paisajísticos (X); Desarrollo sostenible del turismo (XI); Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno cultural (XII); Otras disposiciones relativas a la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales adversos (XIII); Protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades laborales (XIV). La presente Ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país (art. 1º). Son sus objetivos: a) crear un contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las actividades socio-económicas en formas compatibles con la protección del medio ambiente; b) establecer los principios que orienten las acciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambienta, incluyendo los mecanismos de coordinación interinstitucional; c) promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible; d) desarrollar la conciencia ciudadana en torno a los problemas del medio ambiente; e) regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia sobre el medio ambiente; y f) propiciar el cuidado de la salud humana y la elevación de la calidad de vida (art. 9º). El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la administración central del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente (art. 11). El título III (Instrumentos de la política y la gestión ambiental) dispone que la política ambiental cubana se ejecute mediante una adecuada gestión que utilice los siguientes instrumentos: 1) la planificación ambiental; 2) el ordenamiento ambiental; 3) la licencia ambiental; 4) la evaluación de impacto ambiental; 5) el sistema de información ambiental; 6) el sistema de inspección ambiental; 7) la educación ambiental; 8) la investigación científica e innovación tecnológica; 9) la regulación económica; 10) el Fondo nacional del medio ambiente; y 11) los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal. El capítulo II del título VI está dedicado a la protección y uso sostenible de la diversidad biológica. Por otra parte, el capítulo III del título mencionado, establece el Sistema Nacional de Areas Protegidas, y el capítulo VI (Flora y fauna silvestre) dispone que corresponde al Ministerio de la Agricultura y al Ministerio de la Industria Pesquera la protección de la flora y fauna silvestre, terrestre y marítima. El capítulo IV del título VI está dedicado a la protección de las aguas terrestres y marítimas de la contaminación y a la de los ecosistemas acuáticos. Por otra parte, el capítulo V (Ecosistemas terrestres) del título mencionado, norma la protección de los suelos, de las cuencas hidrográficas y del patrimonio forestal. El artículo 132 del título IX (Normas relativas a la agricultura sostenible) dispone, que para garantizar la adecuada alimentación de la población y la exportación de productos agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva futura de estos recursos, su producción se efectuará de forma sostenible desarrollando, entre otras cosas, sistemas integrales de gestión de los ecosistemas cultivados, el uso racional de los medios biológicos y químicos, la preparación de los suelos conforme a criterios ambientalmente adecuados, el manejo preventivo e integrado de plagas, el establecimiento de un ordenamiento territorial y una planificación adecuados ejecutados sobre bases reales y objetivas, y el establecimiento de mecanismos de regulación económica que estimulen la conservación de la diversidad biológica y el empleo de prácticas agrícolas favorables al medio ambiente y que tiendan a evitar el uso inadecuado de los suelos y demás recursos naturales y el empleo irracional de agroquímicos.

Regional Info

Country: 

Cuba
Categories

Policy Type: 

Framework

Sector: 

Agriculture

Scale: 

National
Temporal Info

Date - Final Text: 

11/07/1997