El presente Reglamento tiene por objeto la aplicación de la Ley Nº 3.525, relativa a la regulación y promoción de la producción agropecuaria y forestal no maderable ecológica. Señala los principios de la produccion ecologica, la cual posee una mayor probabilidad de mantenerse a largo plazo, garantizando la administracion adecuada y la aplicacion de medidas continuas para su sostenibilidad, el proceso se beneficia de los ciclos ecologicos y prescinde de pesticidas y fertilizantes sinteticos. Esta Norma se constituye en la base para la fiscalización de la autoridad nacional del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. En concreto el Reglamento promueve la conversion o transicion hacia una produccion ecologica, dentro de un proceso planificado y activo de cambio del sistema de produccion tradicional, estableciendo tiempos y condiciones; define y norma la producción, recolección silvestre, procesamiento, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados como orgánico, ecológico, biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones que hagan referencia al sistema de producción ecológica. Dentro del capitulo V Produccion Agricola"
Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica.