De conformidad con lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, por la presente Ley se declara al Río Camacho y a sus afluentes Zona de Protección Ambiental, y se dispone que será de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema. Se establecen en consecuencia las correspondientes disposiciones en materia minera. En primer lugar queda prohibida la explotación de áridos y materiales de construcción en el Río Camacho y sus afluentes, desde sus nacientes o cabecera de cuenca hasta su desemboque o unión al Río Guadalquivir en el Departamento de Tarija, para proteger y conservar la flora y fauna ictícola de esta cuenca y evitar el deterioro ambiental, de la biodiversidad y paisajístico de la indicada cuenca. Las autoridades Prefecturales y Municipales, deben implementar medidas de mitigación y restauración de las áreas degradadas o alteradas con el fin de proteger las zonas productivas de la cuenca del Río Camacho a corto plazo y su expansión y fortalecimiento productivo en el largo plazo. En segundo lugar, todas las concesiones mineras que hubiesen sido otorgadas antes de la promulgación de esta Ley deben ser sometidas a una evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Departamental conjuntamente con los Municipios involucrados en la cuenca del Río Camacho y sus afluentes.
Ley Nº 3.762 – Declara al Río Camacho, y sus afluentes, Zona de Protección Ambiental, siendo de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema.