La presente Ley establece y regula el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria con el objeto de alcanzar la soberanía alimentaria, en el marco del desarrollo rural integral sustentable; estableciendo políticas de fortalecimiento de la base productiva, conservación de las áreas de producción, intercambio equitativo y comercialización, investigación, innovación y saberes ancestrales y gestión territorial indígena, entre otras. En particular la Ley fija las bases institucionales y políticas, así como los mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales. El mencionado proceso prioriza la producción orgánica en armonía y equilibrio con los recursos naturales. El principio fundamental que rige estas disposiciones es el de soberanía alimentaria, en virtud del cual el pueblo boliviano, a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos. Se reconoce a las comunidades indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas como Organización Económica Comunitaria. Entre las restantes disposiciones, cabe destacar la creación del Seguro Agrario Universal Pachamama, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos. Promueve la creación de Institutos Técnicos Agropecuarios, a nivel Nacional y las entidades territoriales autónomas, en convenio con organizaciones sociales, para la formación técnica superior y capacitación en el área rural basada en principios de respeto a la Madre Tierra, la producción Agroecológica, la recuperación de practicas, conocimientos y saberes ancestrales y la organización social y política comunitaria.
Ley Nº 144 - Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria.