La presente Ley declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y desarrollo sustentable del paisaje agrícola y forestal de la región conocida como el Bosque Modelo de Puerto Rico. Se entiende por bosque modelo el territorio definido de desarrollo sustentable, en donde la población que reside en el área planifica la gestión de los bienes y servicios suministrados por el bosque u otros ecosistemas, de una manera consensuada. La Ley promueve modelo participativo donde las comunidades, el gobierno estatal, los gobiernos municipales, la academia, el sector comercial e industrial, asociaciones profesionales, entidades privadas, agricultores, grupos defensores de los recursos naturales o culturales y proveedores de servicios sin fines de lucro, entre otros sectores, establezcan alianzas para trabajar en conjunto estrategias coherentes de conservación, seguridad alimentaria, formas de producción económica sustentable y mejoramiento social, dentro de un marco de gobernanza participativa. La Ley define los principios aplicables a este respecto en al ámbito de la agricultura y el turismo. En cuanto al marco institucional, la Ley crea la Oficina del Bosque Modelo de Puerto Rico y el Fideicomiso del Bosque Modelo.
Ley Nº 182 - Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico.