La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones fundamentales para la protección sanitaria de los vegetales y animales. Las acciones que desarrolle el Ministerio de Agricultura y Ganadería con motivo de la aplicación de ésta Ley, deberán estar en armonía con la defensa de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la salud humana. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), tendrá la competencia para aplicar la presente ley y sus reglamentos, así como para velar por su cumplimiento, para esos efectos tendrá las funciones siguientes: a) el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y animales; b) el control cuarentenario de vegetales y animales, sus productos y subproductos, así como de los equipos, materiales y medios de transporte utilizados en su movilización; c) el registro de los insumos con fines comerciales para uso agropecuario y control de su calidad; d) el registro y fiscalización de los establecimientos que produzcan, distribuyan, expendan, importen o exporten insumos para uso agropecuario; e) la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales; f) la formulación y aplicación de medidas sanitarias para el cultivo de vegetales y crianza de animales así como para el comercio de los insumos para uso agropecuario; g) la planificación, desarrollo y evaluación de actividades, nacionales o internacionales que tengan relación con la sanidad agropecuaria; h) la certificación fitosanitaria y zoosanitaria de áreas, regiones y establecimientos agropecuarios destinados para la producción de vegetales y explotación de animales domésticos mayores y menores en el territorio nacional. i) la introducción y producción de agentes biológicos para el control de plagas y enfermedades en la agricultura y ganadería, así como la regulación de su uso; j) la acreditación fitosanitaria y zoosanitaria y registro de personas naturales y jurídicas para ejecutar acciones fitosanitarias y zoosanitarias de carácter oficial; k) el desarrollo de programas y campañas de prevención de plagas y enfermedades, así como de los mecanismos de armonización y coordinación nacional e internacional en aspectos fitosanitarios y zoosanitarios; l) el registro de empresas dedicadas a la prestación de servicios fitosanitarios y zoosanitarios; y m) el registro genealógico de ganado bovino, equino, porcino y caprino. Asimismo, se crean los Consejos Consultivos de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal, los cuales estarán integrados por representantes del Ministerio, y de las organizaciones de productores agropecuarios, gremios de profesionales, entidades académicas, y organismos colaboradores legalmente constituidos. Estos consejos tendrán por objeto el fortalecimiento, coordinación, cooperación y asesoramiento del MAG en aspectos fitosanitarios y zoosanitarios. Su funcionamiento estará normado por un reglamento especial.
Decreto Legislativo Nº 524 - Ley de sanidad vegetal y animal.