El presente Decreto, considerando que el VII Plan Nacional de Energía (2015-2030) estableció como objetivos específicos regular la importación de vehículos nuevos y usados así como establecer la normativa de calidad de combustibles necesaria para regular el mercado de importación de vehículos, con el propósito de impulsar la renovación de la flota vehicular, aumentando su eficiencia en el consumo de hidrocarburos y reduciendo los niveles de emisiones, aprueba el Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna.; El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para el control de ingreso y circulación de los vehículos equipados con motor de combustión interna para su autopropulsión, con base en sus emisiones contaminantes. Incluye el establecimiento de los niveles de emisiones permitidas para todo vehículo automotor que circule en las vías públicas y que utilicen como combustible gasolina, diésel, GLP, alcohol o mezclas de éstos.; El presente Reglamento establece los estándares de emisiones para el ingreso de vehículos. Los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana de hasta 3.500 kilogramos, que ingresen al país a partir del 1º de enero de 2017, deberán cumplir con los estándares de emisiones emitidos por la Unión Europea o las especificaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con el cronograma que especifica.
Decreto Nº 39.724/MOPT/MINAE/S - Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna.