Ley Nº 6.402 - Ley sobre agroquímicos y agentes biológicos.
La presente Ley tiene por objeto la protección de la salud humana, de la producción agropecuaria y de los recursos naturales de los efectos dañinos ocasionados por el uso irracional y abusivo de sustancias agroquímicas y agentes biológicos. En virtud de los establecido por esta Ley, todos los agroquímicos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación deberán ser registrados y clasificados por la Secretaría de Asuntos Agropecuarios e Irrigación de la provincia de San Juan. El artículo 19 establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.