Decreto Nº 2.202 - Reglamenta la industria y comercio de los abonos o fertilizantes químicos simples, químicos compuestos. orgánicos naturales, orgánicos reforzados, enmiendas y acondicionadores del suelo.
El presente Decreto dispone que toda persona natural o jurídica que con destino a la venta al público o al consumo directo fabrique, mezcla, explote, importe o distribuya abonos o fertilizantes químicos simples, químicos compuestos, orgánicos naturales, orgánicos reforzados, enmiendas y acondicionadores del suelo, deberá proveerse de licencias expedidas por el Ministerio de Agricultura que lo acredite como tal. Para obtener la licencia, el interesado formulará solicitud al Ministerio de Agricultura.