La presente Ley tiene por objeto promover y regular los criterios y requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente, así como establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad.; Al mismo tiempo promueve que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social. El termino Orgánico será utilizado como sinónimo de producciones ecológicas, biológicas y con denominaciones bio y eco. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; entre sus funciones se encuentra la de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos; procurando aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias, así como fomentar la recuperación de sistemas Agroecológicos que se encuentran en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las practicas agropecuarias convencionales; proporcionando alternativas sustentables a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, para obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.
Ley de productos orgánicos.