La presente Ley establece normas relativas a la organización y al funcionamiento del Servicio Agrícola y Ganadero, el cual tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país. En particular, el mismo se encargará de la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, así como de la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país. En virtud de lo dispuesto por el artículo 41, el Servicio Agrícola y Ganadero será la única autoridad encargada de la inspección y el control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. El artículo 42 prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de dichos productos cuando no estén registrados, o se encuentren contaminados, adulterados o falsificados.
Ley Nº 18.755 - Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.