El Reglamento consta de 3 títulos y 172 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Conservación y preservación de las aguas (II): Conservación (1), Preservación (2), Autoridad sanitaria y sus atribuciones (3), Clasificación de los cursos de agua y de las zonas costeras del país (4); Usos de las aguas (III): Disposiciones genéricas (1), Usos preferentes (2), Uso para la agricultura (3), Usos energéticos, industriales y mineros (4), Otros usos (5), Aprovechamientos de las aguas para usos recreativos y turísticos (6).; Con el presente Decreto Supremo se reglamenta los títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, de 1969. El Reglamento, en consonancia con la Ley General de Aguas, establece que el uso de las aguas será otorgado en forma justificada y racional, en armonía con el interés social y el desarrollo del país; donde se entiende por interés social la prelación del beneficio colectivo sobre el particular, y el de la nación sobre cualquier otro (art. 1º). En la formulación de la política general de desarrollo y utilización de los recursos de aguas, intervendrán los siguientes organismos: a) la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), que realizará los estudios necesarios para inventariar, clasificar y evaluar su uso actual y potencial; b) el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), que realizará y mantendrá actualizados los estudios hidrológicos, meteorológicos, glaciológicos y limnológicos de todas las cuencas del territorio nacional; c) el Ministerio de Agricultura, que formula y ejecuta los proyectos estatales de irrigación, regularización y mejoramiento del riego, conservación e incremento de los recursos de agua y defensa contra su acción erosiva, correspondiéndole el otorgamiento para sus distintos usos; d) el Ministerio de Salud cuya función se circunscribe principalmente a la preservación de las aguas contra su contaminación y polución, así como al estudio, inventario, calificación, clasificación y evaluación de las aguas minero-medicinales para fines terapéuticos, industriales y turísticos y al otorgamiento de las licencias para su utilización; e) el Ministerio de Vivienda en todo lo relacionado con la promoción, construcción, administración y abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado (art. 3º). Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la calidad de los cuerpos de agua en general, ya sea terrestre o marítima, se clasificarán respecto a sus usos de la siguiente manera: 1) aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección; 2) aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud; 3) aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales; 4) aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares); 5) aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos; 6) aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial (art. 81). Todos los usos de las aguas cualquiera que sea su fuente, se encuentran sujetos a las fluctuaciones de las disponibilidades originadas por causas naturales, así como a las provenientes de la aplicación de la Ley General de Aguas y el presente Reglamento, lo que define su carácter aleatorio (art. 83).
Supreme Decree No. 261/69 / AP - Regulation of Titles I, II and III of Decree Law No. 17.752, General Water Law.