En el marco de la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, este Acuerdo tiene por objeto normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales en materia agropecuaria, así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento. Estas disposiciones contemplan : a) las actividades agropecuarias donde se produzcan productos frescos o vivos, de vegetales o animales y sus subproductos, incluido los materiales de reproducción vegetativa, las semillas, micelios o esporas; b) los productos de las actividades agropecuarias de procesados o transformados; c) los piensos o materiales alimenticios destinados a la producción animal; d) las levaduras destinadas al procesamiento de alimentos; e) la producción y comercialización de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes, previa evaluación positiva a los requisitos y procedimientos, para ser incluidos en la lista Nacional de permitidos en la operación orgánica, así como métodos a introducir en la operaciones orgánicas.
Acuerdo por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias.