La presente Ley establece las bases normativas para el desarrollo rural sustentable en el Estado de Morelos, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. En particular las disposiciones de la Ley tienen por objeto: a) instrumentar la política de Estado para el campo, fortaleciendo la soberanía y seguridad agroalimentarias; b) impulsar el desarrollo rural en forma integral y sustentable; c) impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, fortaleciendo la soberanía y seguridad alimentaria, elevando la producción, la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural; d) crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, se desarrollen con un margen suficiente de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar a las familias campesinas; e) asegurar el manejo sostenido de los recursos naturales, que se emplean en las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, mediante el uso múltiple y racional de los mismos, buscando la diversificación productiva y la participación activa de las comunidades indígenas, ejidatarios, pequeños propietarios y demás personas físicas y morales que se desempeñen en el sector; f) fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales. En particular la Ley dispone que para incentivar productores en zonas marginadas o de bajos ingresos se impulsará la producción a pequeña escala, creación de huertos familiares y se fomentará la organización entre pequeños productores, de tal forma que se proteja la planta productiva de autosubsistencia y la nutrición adecuada de la población rural.; El texto de la Ley se compone de los siguientes cuatro Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la política, planeación y coordinación del desarrollo rural; III) Del fomento agropecuario, acuícola y del desarrollo rural sustentable; IV) De la organización productiva, el desarrollo social, el derecho ciudadano de denuncia y la contraloría social.
Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Morelos.