Decreto Nº 28.852/MAG - Reglamento para la importación de insumos agropecuarios y alimentos para animales previamente registrados.
El presente Reglamento establece las condiciones para que toda persona natural o jurídica pueda importar plaguicidas, fertilizantes, coadyuvantes o sustancias afines para uso en la agricultura, medicamentos veterinarios, alimentos para animales y materias primas para su elaboración. Se crea el Registro de Importadores No Registrantes en los departamentos respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que tienen a su cargo el registro de insumos agropecuarios o alimentos para animales.