LEX-FAOC126239

Acuerdo Nº 349 - Reglamento general para la aplicación de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

El Reglamento consta de 5 títulos y 88 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); La orientación y los beneficios de la Ley (II): Investigación agropecuario (1), Asistencia técnica (2), Utilización del suelo (3), Calificación de las empresas (4), Sanidad agropecuaria (5); Promoción campesina (III); Mercadeo agropecuario (IV): Abastecimiento de insumos agropecuarios (1), Agroindustria (2); Tratamiento a los predios rústicos (V): Inversiones del sector agropecuario (1), Integralidad de los predios rústicos (2).; El Reglamento establece el procedimiento para acogerse a los beneficios en favor de quienes se dediquen a la investigación agropecuaria (arts. 3º, 4º, 11). El capítulo IV está dedicado al procedimiento de calificación para las empresas comerciales que se interesan en importar maquinaria, equipos y repuestos de uso agropecuario, que deberán documentar su solvencia técnica y económica, antecedentes, capacidad de prestación de servicios técnicos y vigencia de un convenio que las acredite como concesionarias de fábricas o empresas cuya maquinaria se propongan importar y distribuir en el país o, en su caso, del convenio de subdistribución con alguna firma importadora (arts. 22 a 29). Sin embargo, sin perjuicio de la calificación otorgada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá en cualquier tiempo realizar verificaciones físicas o pedir documentos actualizados para comprobar que las condiciones que sirvieron de base para la calificación continúan vigentes (art. 30). El artículo 51 establece que las organizaciones campesinas legalmente constituidas gozarán de los beneficios establecidos en la Ley; sin embargo, de preferencia recibirán atención las que se hallen funcionando con carácter empresarial asociativo en el campo de la producción, la comercialización de sus productos o en el de la prestación de servicios de interés general para sus socios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, promoverá y fomentará la actividad agroindustrial en las zonas rurales, mediante la participación de productores e industriales preferentemente organizados en empresas de economía mixta o sociedades privadas; las empresas agroindustriales deberán orientarse a la producción de alimentos básicos, a la diversificación de las importaciones, a la sustitución de las mismas y a la elaboración de materias primas para la industria nacional (art. 68).

More Info
Regional Info

Country: 

Ecuador

Language (ISO Code): 

ECU
Categories

Policy Type: 

Commerce

Sector: 

Agriculture

Scale: 

National
Temporal Info

Date - Final Text: 

08/08/1979