LEX-FAOC134048

Decreto Nº 104/93 - Ley General del Medio Ambiente.

La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. El Gobierno y las Municipalidades deben promover el uso racional y el manejo sostenible de los recursos para su preservación y la obtención de beneficios económicos. Conforme a la presente Ley el medio ambiente está constituido por recursos naturales y culturales en areas rurales y urbanas que pueden ser alterados por agentes físico-químicos o biológicos u otros factores que derivan de causas naturales o humanas y que pueden afectar directa o indirectamente las condiciones de vida y el desarrollo de la sociedad. La Ley prevé la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para prevenir posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Los objetivos que persigue la presente Ley son: 1) el establecimiento de un marco adecuado relativo a las actividades agrícolas, industriales y forestales concernientes a sistemas de explotación del medio ambiente compatibles con la preservación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en general; 2) el establecimiento de mecanismos necesarios para mantener el equilibrio ecológico que permitan la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el uso racional de las especies y de los recursos tanto renovables como no renovables; 3) establecer los principios que guiarán las actividades de la administración pública relativas al medio ambiente, incluyendo mecanismos de coordinación para una gestión eficiente; 4) definir el impacto ambiental a fin de establecer una reglamentación relativa a los proyectos privados o públicos susceptibles de producir contaminación o degradación; 5) fomentar la participación de los ciudadanos en actividades relacionadas con la protección, preservación, restauración y gestión adecuada de los recursos naturales y el medio ambiente; 6) promover la educación y la investigación en materia de medio ambiente para crear una conciencia ecológica en la población; 7) mejorar la calidad de vida de los habitantes con la mejora ambiental de los asentamientos humanos; y 8) otras medidas compatibles con los objetivos antes mencionados. La Ley crea la figura del Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, quien tiene, entre otras obligaciones, la de cumplir y hacer cumplir la legislación sobre medio ambiente en Honduras. El título II de la Ley está dedicado a la organización administrativa y establece un Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, un Comité Consultivo, un Comité Técnico Consultivo y un Fiscal General para el Medio Ambiente.; El título III se ocupa de protección y la utilización racional de los recursos naturales y distingue en sus diversos capítulos: las aguas marinas y continentales, la protección de la naturaleza en general, los suelos (diferenciando entre usos agrícolas, forestales y ganaderos; usos industriales y urbanos), los recursos marinos y costeros, la atmósfera, los minerales e hidrocarburos. El título IV está dedicado a los elementos del medio ambiente y a otros recursos naturales, diferenciando entre: residuos orgánicos y sólidos, substancias agroquímicas, tóxicas y peligrosas, y el patrimonio artístico, cultural y turístico y dedicando también un capítulo a la salud humana y al medio ambiente. El último título trata sobre las infracciones, y en particular sobre las infracciones administrativas, incluidas las siguientes: multas, clausura definitiva total o parcial de las actividades o de los locales, suspensión temporánea de las actividades, confiscación de los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, indemnización al Estado o a terceros por la comisión de infracciones. La Ley prevé también la existencia de delitos contra el medio ambiente.

Regional Info

Country: 

Honduras

Language (ISO Code): 

HND
Categories

Policy Type: 

Framework

Scale: 

National
Temporal Info

Date - Final Text: 

08/06/1993