La presente Resolucion aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 - CALIDAD DE AGUA, relativo a la reutilización de las aguas residuales tratadas. Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las distintas plantas de tratamiento de aguas residuales de Panamá. El campo de aplicación son todas las aguas residuales tratadas, provenientes de plantas de tratamiento pública, privadas o mixtas sin importar su origen y el tratamiento a que hallan sido sometidas, y se debe aplicar a aguas residuales tratadas que vayan a utilizarse en: a) agua para el consumo de animales; b) riego; c) recreación y estética; d) vida acuática y acuicultura; e) uso urbano; f) recarga de acuíferos; h) restauración de hábitat; i) uso industrial y minero. No se consideran usos en consumo humano directo y recreación con contacto directo por motivos psicológicos, que limitan esos tipos de usos para las aguas recicladas.
Resolución Nº 49 - Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 sobre la reutilización de las aguas residuales tratadas.