El presente Reglamento de importación y producción de fertilizantes, dispone que debe registrarse todo importador de fertilizantes y afines en la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento, la División de Insumos procederá a registrar el fertilizante o afines.Todo importador, natural o jurídico, cuya actividad sea el comercio de fertilizantes y afines, deberá contar con los servicios de un profesional, especializado en Agronomía o Química en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado.; Toda persona natural o jurídica interesada en producir fertilizantes o afines, deberá inscribirse como productor en la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del MAG. Todo fertilizante y afines que se comercialice en el país, deberá estar debidamente empacado, llevar un rótulo y etiqueta de conformidad con la Norma Técnica Ecuatoriana correspondiente.; Se establece la Comisión de Fertilizantes que funcionará en el MAG, con las siguientes funciones y atribuciones: 1) establecer las necesidades nacionales de fertilizantes y de materias primas para producirlos o importarlos, determinando cantidades y calidades de los mismos, a fin de mantener un volumen que permita atender la demanda del sector agropecuario; 2) fijar los criterios en que se ha de basar la determinación de los precios oficiales de los fertilizantes que regirán en el mercado nacional, los mismos que serán revisados periódicamente en consideración a la situación del mercado nacional e internacional; 3) establecer los márgenes de comercialización permisibles para los distribuidores de fertilizantes; 4) planificar un sistema adecuado de comercialización de fertilizantes a nivel nacional; 5) calificar a los distribuidores de fertilizantes y autorizar la operación de éstos en los diversos mercados del país; 6) participar en la planificación de la producción de fertilizantes en FERTISA, por medio de un representante de la comisión; 7) elaborar normas técnicas para el uso adecuado de fertilizantes; 8) coordinar, un sistema de estadísticas de consumo de fertilizantes por cultivos y por zonas, o a nivel nacional.
Decreto Nº 3.609 - Reglamento de importación y producción de fertilizantes (Libro II, Título XII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).