Decreto Nº 3.395/96 - Reglamentación de la Ley Nº 5.965, sobre protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.
La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de la Ley nº 5.965, en lo que se refiere al vertido de efluentes gaseosos contaminantes a la atmósfera. Todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en especial los establecimientos industriales según la definición de la Ley Nº 11.459 y su decreto reglamentario, queda comprendido dentro de los alcances del presente Decreto. Se excluyen del ámbito de aplicación las fuentes móviles, entendiéndose por tales los vehículos rodados y naves de aeronavegación que generen efluentes gaseosos y los viertan a la atmósfera.