LEX-FAOC167836

Decreto Nº 457/989 - Exoneración del pago de la tasa global arancelaria y del IVA a las importaciones forestales.

El Decreto, que consta de 12 artículos, dispone la exoneración del pago de la tasa global arancelaria y del pago del IVA las importaciones que realicen los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional, de los siguientes bienes: a) plaguicidas, fertilizantes e insumos de uso propio de las industrias forestales en todas sus etapas; b) equipos e implementos destinados a prevenir y combatir incendios forestales; c) equipos e implementos destinados a la producción, manejo y explotación forestales, incluidos equipos de riego, sus accesorios y repuestos; d) equipos y maquinarias industriales destinados al procesamiento e industrialización de la madera, sus accesorios y repuestos (art. 1º). El otorgamiento de dichas franquicias estará sujeto a las siguientes condiciones: 1) que tales materias, insumos y equipos a importar no sean producidos normalmente en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio; 2) que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible con los fines generales de la política forestal (art. 2º). Los bienes de activo fijo importados al amparo del presente Decreto, no podrán ser transferidos ni cedidos a terceros, a ningún título, por el plazo de 5 años.

Regional Info

Country: 

Uruguay

Language (ISO Code): 

URY
Categories

Policy Type: 

Pro-nitrogen

Sector: 

Agriculture

Scale: 

National
Temporal Info

Date - Final Text: 

27/09/1989