La presente Resolución, considerando que el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que para los efectos del otorgamiento de concesiones de áreas para el desarrollo de la acuicultura los solicitantes deberán presentar la memoria descriptiva del respectivo proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), establece que las personas naturales o jurídicas que inicien actividades de acuicultura, así como para la siembra, introducción de nuevas especies al territorio nacional y el traslado de especies hidrobiológicas, deberán presentar el EIA de acuerdo a los lineamentos de los 3 anexos de la presente Resolución. Los lineamentos para la elaboración del EIA para la acuicultura (anexo 1) prevén los siguientes apartados: 1) resumen; 2) antecedentes; 3) introducción; 4) objetivos; 5) descripción general del proyecto; 6) características básicas del área de estudio; 7) EIA de la actividad; 8) programa de manejo ambiental; 9) plan de abandono del área al cese de la actividad. Los lineamentos para la elaboración del EIA para la siembra, introducción y traslado de especies hidrobiológicas (anexo 2) prevén los siguientes apartados: 1) marco global; 2) especie: información bioecológica; 3) ambiente de origen; 4) ambiente de destino; 5) efecto sobre el ambiente de destino y biodiversidad acuática; 6) medidas para reproducir y controlar impactos negativos. Los lineamentos para la elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la acuicultura (anexo 3) prevén los siguientes apartados: 1) resumen; 2) antecedentes; 3) introducción; 4) objetivos; 5) caracterización ambiental del área de influencia de la unidad acuicola; 6) descripción de la actividad; 7) identificación y cuantificación de los impactos potenciales y relevantes; 8) programa de manejo ambiental; 9) plan de abandono del área al cese de la actividad.
Resolution No. 232/94 / PE - Preparation of environmental impact studies for aquaculture.